Un defensor de los derechos humanos: la continuación de la detención de prisioneros tras el fin de las hostilidades viola el derecho internacional

Un defensor de los derechos humanos subrayó que los prisioneros de guerra capturados como resultado de conflictos armados deben ser liberados tras el fin de las hostilidades o conforme a un acuerdo de intercambio, y que no pueden permanecer en cautiverio con fines políticos ni como moneda de negociación. Añadió que su detención continuada sin una justificación clara desde el punto de vista de la seguridad o del derecho judicial constituye una violación del derecho internacional humanitario de acuerdo con los Convenios de Ginebra y los principios generales del derecho humanitario.

Un defensor de los derechos humanos: la continuación de la detención de prisioneros tras el fin de las hostilidades viola el derecho internacional
10 March, 2026   18:21
Hasaka

De acuerdo con el acuerdo del 29 de enero de este año, el Gobierno de Transición Sirio continúa manteniendo detenidas a 1070 personas, a pesar del cese de las hostilidades entre él y las SDF.

En este contexto, el abogado y defensor de los derechos humanos Masud Jalaf al-Mulla explicó que "la no liberación de los rehenes tras la firma de cualquier acuerdo, especialmente si este contiene una cláusula clara sobre su liberación, y el retraso de más de un mes conlleva una serie de consecuencias jurídicas. En primer lugar, esto constituye un incumplimiento o un retraso en la aplicación del acuerdo; es decir, la parte obligada a liberar a los detenidos no ha cumplido sus compromisos dentro del plazo acordado. Esto puede considerarse una violación del acuerdo si no existe una justificación jurídica o una cláusula que permita el aplazamiento".

Añadió: "En segundo lugar, existe una interpretación diversa de esta cláusula. A veces el texto no indica una fecha concreta o vincula la liberación a otras condiciones, como la verificación de las listas o un intercambio simultáneo, lo que puede dar lugar a retrasos en su aplicación".

Señaló además: "La tercera interpretación consiste en que la detención se convierta en una detención arbitraria, especialmente si la justificación militar del arresto ha dejado de existir, por ejemplo, debido al cese de las hostilidades o a un acuerdo para detener las operaciones, y los prisioneros no han sido liberados, lo que hace que su detención continuada sea ilegal conforme a los principios del derecho internacional humanitario".

Masud Jalaf al-Mulla subrayó: "Si la base militar de la detención deja de existir y los prisioneros no son liberados tras la firma del acuerdo sin una justificación judicial o jurídica, esto entra en la categoría de violación de un acuerdo político y jurídicamente se califica como detención arbitraria en violación del derecho internacional humanitario, si no existe otra base legal".

Masud señaló también: "Los Convenios de Ginebra no prevén el intercambio de prisioneros a cambio de la liberación de rehenes, y el principio fundamental del derecho internacional humanitario establece que la liberación de los detenidos es una obligación jurídica cuando se cumplen determinadas condiciones y no depende de la necesidad de un intercambio".

Masud Jalaf al-Mulla declaró: "La norma fundamental del derecho internacional, consagrada en los Convenios de Ginebra, concretamente en el artículo 118 del Tercer Convenio de Ginebra, establece que “los prisioneros de guerra deberán ser liberados y repatriados sin demora tras el cese efectivo de las hostilidades”.

Añadió: "Esto significa que la liberación es la norma tras el final de las hostilidades, y que el intercambio no constituye una condición jurídica para ello".
Masud confirmó que "los retrasos injustificados en la liberación de los rehenes constituyen una violación del derecho internacional humanitario. Si la detención es deliberada e ilegal una vez que han dejado de existir los motivos que la justificaban, en determinadas circunstancias puede considerarse un crimen de guerra".

Indicó también que “la justificación jurídica de cualquier retraso en la liberación de los rehenes por parte de cualquiera de las partes depende del propio texto del acuerdo”.

Al-Mulla señaló que “el acuerdo debe incluir una cláusula clara que determine la fecha, el mecanismo para llevar a cabo la liberación y las listas de nombres. También subrayó la necesidad de la supervisión de un organismo internacional neutral, como el Comité Internacional de la Cruz Roja o las Naciones Unidas, para supervisar las operaciones de intercambio o liberación y registrar oficialmente los nombres de los detenidos ante una parte neutral, lo que evitará su ocultamiento o su utilización secreta”.

Las familias de los prisioneros en las regiones kurdas de Siria continúan realizando protestas diarias para exigir la liberación de los rehenes retenidos por el Gobierno de Transición Sirio.

ANHA